CRIMINOLOGÍA DE LA MUERTE CIVIL
Resumen
La presente monografía identifica la noción de la muerte civil, así como los antecedentes en la historia de la misma, Entonces, se compara su doctrina y legislación en referencia a los países que han tenido un desarrollo más complaciente en el tema en cuestión. Estos mencionados, conciben la muerte civil como la perdida de derechos civiles, por su parte Colombia, Chile atribuyen tal manifestación como un nivel de constitucionalidad, de tal modo que así se pueda garantizar su vigencia en el tiempo. Finalmente nos ayudará a aclarar la cuestión de la noción y como nos involucra a todos.
Palabras clave: Muerte civil, derechos humanos, corrupción, mandato, gobierno, servidores públicos, funcionarios, exilio, estado, sentenciado, administración pública.
CRIMINOLOGY OF CIVIL DEATH
Abstract
Keywords: Civil death, human rights, corruption, mandate, government, public servants, officials, exile, state, sentenced, public administration.
I. INTRODUCCIÓN
En
la presente investigación reflexionaremos y analizaremos críticamente en torno
a la noción de la muerte civil, su desarrollo de concepción y circunstancias alrededor
de la administración pública, haciendo un gran énfasis en Perú, país que
representa relevante legislación en torno a la muerte civil o la
inhabilitación.
Los
grandes problemas que trajo consigo la corrupción y que hemos estado
aconteciendo con el pasar de los años, nos ha llevado que desde la política se
plantearan legislaciones para lograr superar o enfrentar la putrefacción de los
actos delictivos que afectan a todos los países, que solo hace más que
alejarnos del ideal que todos los ciudadanos tenemos de una sociedad justa; por
lo tanto, es la política quien tuvo que asumir la regulación desde diferentes
planteamientos teóricos, para proteger y salvaguardar como una herramienta
eficaz en la lucha contra la corrupción a gran nivel.
Haciendo
frente a la corrupción de funcionarios o servidores públicos, que luego de
haber cometido hechos delictivos cuando trabajan para el estado, una vez
concluido su pena nuevamente reinciden a lo mismo, creando un ciclo sin fin.
Pero ahora lo pensaran tres o cuatro veces, existen personas que ejercen una
carrera en la función pública, que persistentemente están en un mismo lugar, el
cual ingresan o se incorporan en otros lugares como municipios,
gobiernos regionales, ministerio. Estos delitos estandarizados contra la
administración pública son considerables en gran aumento, y contrariamente de
la prohibición manifestadas en estas normas, los trabajadores del estado
incurren reiterativamente en estos actos delictuosos, aun sabiendo que ejercen
un cargo público, lo que por lo que tenemos entendido es tutelar de los
derechos de los ciudadanos a la trasparencia, buena atención; esto es un gran
desafío, debido que se requiere un comportamiento conforme con moral y la ética
para trabajar correctamente, certificando el buen funcionamiento de la
administración pública en beneficio de todos los ciudadanos.
Para
contextualizar el enfoque de esta investigación, es imprescindible hacer una
distinción entre las perspectivas que se plantean sobre la muerte civil o
inhabilitación perpetua en los ordenamientos jurídicos y en la doctrina de
Colombia, Chile y Perú.
II. ANTECEDENTES
El antecedente más remoto
correspondiente al hecho de que en la antigua Grecia el castigo del exilio era
semejante a la actual muerte civil, debido que el exiliado no podía ejercer sus
derechos en su lugar de nacimiento, lo que quiere decir que la ciudad dejaba de salvaguardar a la persona
condenada y cualquiera podía producir daño arbitrariamente, lo que le transportaba
a su muerte. Así mismo la muerte civil era una
sanción que inducia que, a efectos jurídicos, se estimaba inexistente o muerta a
la persona que se le aplicaba dicha sanción, aunque estuviera con vida.
En la Enciclopedia Jurídica Omeba,
se manifiestan que, como remoto antecedente la capitis diminutio del Derecho
Romano, que suponía la pérdida de libertad, ciudadanía y familia civil; y el
Diccionario de la Real Academia Española la localiza en el “derecho antiguo”,
definiéndola como la extinción de toda capacidad jurídica de un reo aun cuando
se conservase en vida.
En la Antigua Roma, la confusión
de los ciudadanos se aplico en un determinado tiempo, con respecto a la
privación del derecho a la incapacidad de testimoniar, sepultura, la limitación
del derecho actuar en tribunales, la interrupción o prohibición de actividades
públicas o privadas, así como la exclusión al acceso a determinados cargos
públicos, como la del senado. Del mismo modo en el derecho germánico, la
denominada muerte civil tenía el fin de, mortificar al delincuente, a quien no
se le permitía intervenir en las asambleas, porque carecía de honra; de igual
manera este sujeto no podía aparecer en público, debido que estaba registrado
en una lista de mancillados, conforme la gravedad de su delito.
En la época del medievo aconteció
algo similar con las personas condenadas a prisión perpetua, que eran
considerados como si estuviesen muertos, a varios efectos legales, un claro
ejemplo sería el derecho sucesorio.
Por su parte, Carmen E. Carrasco Herrera manifiesta que en la antigua "muerte civil" o "capitis diminutio" (disminución o reducción de la condicción ciudadana); era una pena aplicada, tan rigurosa que el afectado quedaba en la situación de
muerto civil, que significaba la total restricción de los derechos de quien
cometía el delitos y muchas veces sus efectos abarcaban los derechos de toda su
familia; esta pena tenia la finalidad de que otras personas se inhiban de
cometer los mismos actos por temor a las consecuencias.
III. BASES TEORICAS
3.1.Corrupción
Es importante lo dicho en el prefacio de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción por Annan K. “La corrupción es una plaga insidiosa
que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad.
Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los
derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y
permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras
amenazas a la seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países
—grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente
devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más
a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la
capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la
desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras.
La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy
importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo […]”.
Con respecto a la noción convencional de corrupción, Juan José Gilli lo
describe como actores a políticos, funcionarios o burócratas que extorsionan a
personas o firmas privadas para extraer de ellos dinero o algún favor para sí,
para sus parientes o amistades, o para el partido político que los ubicó en una
posición de poder. La extorsión y el cohecho, es decir el soborno, constituyen
la imagen más común de la corrupción y esto ha derivado en que las acciones y
políticas que se proponen para combatir la corrupción, se centren solamente en
reducir el grado de discrecionalidad de las decisiones públicas, perdiendo de
vista que la forma de llevar adelante la corrupción se basa en relaciones más
complejas.
Es considerado como el uso del poder para beneficio privado, de una
clase o grupo implicada en la transgresión de normas jurídicas, por lo tanto,
la noción del término es esencialmente la cual describe, que las conductas
corruptas implican quebrantamiento de preceptos legales.
“La corrupción se ha convertido en un serio obstáculo para el desarrollo
del país”, señaló a la prensa el ex contralor general, Fuad Khoury. Indicó
además que con los recursos que se pierden anualmente, se podrían tener
hospitales y carreteras y atender las demandas por servicios básicos que
existen actualmente en diversas regiones del territorio nacional. “Las pérdidas
económicas que genera la corrupción detienen el desarrollo, son tan graves que
podríamos mantenernos en la condición de país emergente o subdesarrollado por
el resto del siglo” (Carrasco, 2017)
Cuando el entorno de la política, la corrupción se convierte en un
estilo de vida, el ejercicio del poder se deforma, así acabando con el sentido
cívico, lo que absolutamente, acabaría son la naturaleza de la democracia. De
acuerdo a esto Ernesto Garzón Valdez menciona que “La corrupción consiste en la
violación limitada de una obligación por parte de uno o más decisores con el
objeto de obtener un beneficio personal extraposicional del agente que lo(s)
soborna o a quien extorsiona(n) a cambio del otorgamiento de beneficios para el
sobornante o el extorsionado que superan los costes del soborno o del pago o
servicio extorsionado”.
3.2.Muerte
civil
Para empezar, hay que comenzar a precisar sobre la definición de muerte
civil. Siguiendo
Referente a la muerte civil señala Guillermo Cabanellas en su reputado
diccionario Jurídico, que es la “antigua situación jurídica de la persona con
vida, a la que, por efecto de una pena, se le privaba de toda clase de derechos
civiles y políticos…”. Señala el mencionado tratadista como su más reciente precedente
la Constitución de Prusia, mediante la cual a los sometidos a determinadas
sanciones penales se les consideraba como muertos o, según otros como
“cadáveres vivientes”.
Entonces podemos concluir que se habla de muerte civil para demostrar
que una persona o entidad ha perdido una serie de derechos como resultado de
algún tipo de delitos administrativos que afecten a todos los ciudadanos; esta
pena tuvo como finalidad que otras personas no cometan los mismos actos
delictivos, ocasionado el temor a las consecuencias.
3.3.La pena
de inhabilitación
El
expresidente del Congreso
La
regulación de la pena de inhabilitación en el Código Penal, consiste en la
privación, suspensión o incapacitación de uno o más derechos políticos,
económicos, profesionales y civiles del penado. A través de esta pena se
sanciona a quien ha infraccionado un deber especial propio de su cargo,
profesión, comercio, industria o relación familiar; o a quién se ha prevalido
de su posición de poder o de dominio para delinquir. (Pumacahua, 2018)
Según el Acuerdo
Plenario N° 2-2008, del Poder Judicial, la pena de inhabilitación es la
privación o suspensión de uno o más derechos políticos, civiles y profesionales
a la persona que infringe su cargo o abusa de su posición de poder para
delinquir. Es decir, la pérdida del derecho a participar en la administración
pública. Esta inhabilitación puede ser principal (temporal) o perpetua (para
siempre).
La
inhabilitación fundamental es independiente o autónoma ósea sin dependencia a
ninguna otra pena, pero puede ir en conjunto por mandato judicial con una pena
privativa de libertad o con una multa en cambio la inhabilitación accesoria no
tiene existencia propia y únicamente se aplica acompañando a una pena
principal, generalmente privativa de libertad, es, pues, complementaria y
castiga una acción que constituye una violación de los deberes especiales que
impone un cargo, profesión, oficio o derecho, se basa en la incompetencia y el
abuso de la función”, según los artículos 39° y 40° del Código Penal Peruano.
En el Perú el profesor de derecho penal
IV. LEGISLACIÓN COMPARADA
4.1. Colombia
En
cuanto a un análisis legislativo, Colombia cuenta con un marco constitucional
(Constitución de 1991) en donde se estipula el artículo 122, que no podrán ser inscritos como candidatos a
cargo de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos,
ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado,
quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo por la comisión de delitos
que afecten el patrimonio del Estado.
En
el Código Penal encontramos en los siguientes artículos, que tienen gran
relación juridicidad con la “muerte civil”
Artículo 43. Las penas privativas de otros derechos. Se
refiere a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Artículo 44. La inhabilitación para el ejercicio de derechos
y funciones públicas priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido,
del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y
honores que confieren las entidades oficiales.
Artículo 51. Duración de las penas privativas de otros
derechos. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
tendrá una duración de cinco a veinte años.
4.2. Chile
En cuanto a la legislación chilena, se encuentran estipulados en el
Código Penal en los artículos
Artículo 21. Inhabilitación absoluta perpetua para
cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.
Inhabilitación absoluta o perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones
ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y
habitual con personas menores de edad.
Artículo 25. Las de inhabilitaciones absolutas y
especiales temporales para cargos y oficios públicos y profesiones titulares,
durante tres años y un día a diez años.
Artículo 27. Las penas de presidio, reclusión o
relegación perpetuos llevan consigo la de inhabilitación absoluta para cargos y
oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y
la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece
este Código
Artículo 29.
Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación
menores en sus grados máximos llevan consigo la de inhabilitación absoluta
perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y
oficios públicos durante el tiempo de la condena
4.3. Perú
En el caso de Perú, la legislación más relevante es:
El Decreto Legislativo N° 1243 tiene como finalidad evitar que personas
condenadas por graves casos de corrupción retornen a la administración pública.
Para ello, la ley establece la modificación de varios artículos del Código
Penal y del Código de Ejecución Penal, con el objetivo de aumentar el plazo de
duración de la inhabilitación (que el juez impone en la condena de manera
complementaria a la pena de prisión). También incorpora la inhabilitación
perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública. Asimismo,
crea el Registro único de Condenados Inhabilitados. La cuestión es si a través
de estas medidas se logrará cumplir con el objetivo que busca dicha ley.
En Perú las penas de inhabilidad duran entre 6 meses y 10 años en caso de
ser pena principal, o tienen la misma duración que la pena principal a la que
acceden, con un límite de 20 años.
Según Ana Bazo nos menciona que, los tipos penales incluidos en esta
modificación son: concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada,
peculado doloso y culposo, peculado de uso, malversación, soborno internacional
pasivo, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo
específico, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
V. CONCLUSIONES
PRIMERA:
Al momento de investigar
el origen en la historia de la muerte civil, podemos rescatar sus orígenes, así
mismo la rigurosa aplicación de la misma, debido que el sujeto de cualquier
delito en contra de la administración pública era exiliado y se derogaban sus
derechos como ciudadano, alargándose la sanción a su estirpe, actualmente, la
muerte civil es una medida de prevención, para combatir la corrupción, que no
sería necesario si hiciéramos practicas de la moral y ética.
SEGUNDA:
Es de suma importancia
de que el Estado tome medidas de precaución para exterminar la corrupción en la
administración pública, debido que el correcto funcionamiento de la
administración del Estado es la cual vigoriza las perspectivas internacionales,
así mismo representa la buena prestación de los servicios a los ciudadanos con
trasparencia en su gestión; entonces es muy necesario la aplicación de penas
drásticas con el fin de lograr generar la condición restrictiva o disuasiva de
las leyes frente a la corrupción.
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