CRIMINOLOGÍA DE LA MUERTE CIVIL


                             CRIMINOLOGÍA DE LA MUERTE CIVIL
                                                                  Jhoselin Alejandra Ticona Choqueña 

Resumen

La presente monografía identifica la noción de la muerte civil, así como los antecedentes en la historia de la misma, Entonces, se compara su doctrina y legislación en referencia a los países que han tenido un desarrollo más complaciente en el tema en cuestión. Estos mencionados, conciben la muerte civil como la perdida de derechos civiles, por su parte Colombia, Chile atribuyen tal manifestación como un nivel de constitucionalidad, de tal modo que así se pueda garantizar su vigencia en el tiempo. Finalmente nos ayudará a aclarar la cuestión de la noción y como nos involucra a todos.

Palabras clave: Muerte civil, derechos humanos, corrupción, mandato, gobierno, servidores públicos, funcionarios, exilio, estado, sentenciado, administración pública.

                                                     CRIMINOLOGY OF CIVIL DEATH

Abstract

This monograph identifies the notion of civil death, as well as the antecedents in its history. Then, its doctrine and legislation are compared in reference to the countries that have had a more accommodating development on the subject in question. These mentioned, conceive civil death as the loss of civil rights, for their part Colombia, Chile attribute such manifestation as a level of constitutionality, in such a way that its validity over time can be guaranteed. Finally, it will help us clarify the question of the notion and how it involves us all.

Keywords: Civil death, human rights, corruption, mandate, government, public servants, officials, exile, state, sentenced, public administration.


I. INTRODUCCIÓN

En la presente investigación reflexionaremos y analizaremos críticamente en torno a la noción de la muerte civil, su desarrollo de concepción y circunstancias alrededor de la administración pública, haciendo un gran énfasis en Perú, país que representa relevante legislación en torno a la muerte civil o la inhabilitación.

Los grandes problemas que trajo consigo la corrupción y que hemos estado aconteciendo con el pasar de los años, nos ha llevado que desde la política se plantearan legislaciones para lograr superar o enfrentar la putrefacción de los actos delictivos que afectan a todos los países, que solo hace más que alejarnos del ideal que todos los ciudadanos tenemos de una sociedad justa; por lo tanto, es la política quien tuvo que asumir la regulación desde diferentes planteamientos teóricos, para proteger y salvaguardar como una herramienta eficaz en la lucha contra la corrupción a gran nivel.

Haciendo frente a la corrupción de funcionarios o servidores públicos, que luego de haber cometido hechos delictivos cuando trabajan para el estado, una vez concluido su pena nuevamente reinciden a lo mismo, creando un ciclo sin fin. Pero ahora lo pensaran tres o cuatro veces, existen personas que ejercen una carrera en la función pública, que persistentemente están en un mismo lugar, el cual ingresan o se incorporan en otros lugares como municipios, gobiernos regionales, ministerio. Estos delitos estandarizados contra la administración pública son considerables en gran aumento, y contrariamente de la prohibición manifestadas en estas normas, los trabajadores del estado incurren reiterativamente en estos actos delictuosos, aun sabiendo que ejercen un cargo público, lo que por lo que tenemos entendido es tutelar de los derechos de los ciudadanos a la trasparencia, buena atención; esto es un gran desafío, debido que se requiere un comportamiento conforme con moral y la ética para trabajar correctamente, certificando el buen funcionamiento de la administración pública en beneficio de todos los ciudadanos.

Para contextualizar el enfoque de esta investigación, es imprescindible hacer una distinción entre las perspectivas que se plantean sobre la muerte civil o inhabilitación perpetua en los ordenamientos jurídicos y en la doctrina de Colombia, Chile y Perú.

 

II. ANTECEDENTES

El antecedente más remoto correspondiente al hecho de que en la antigua Grecia el castigo del exilio era semejante a la actual muerte civil, debido que el exiliado no podía ejercer sus derechos en su lugar de nacimiento, lo que quiere decir que la ciudad dejaba de salvaguardar a la persona condenada y cualquiera podía producir daño arbitrariamente, lo que le transportaba a su muerte. Así mismo la muerte civil era una sanción que inducia que, a efectos jurídicos, se estimaba inexistente o muerta a la persona que se le aplicaba dicha sanción, aunque estuviera con vida.

En la Enciclopedia Jurídica Omeba, se manifiestan que, como remoto antecedente la capitis diminutio del Derecho Romano, que suponía la pérdida de libertad, ciudadanía y familia civil; y el Diccionario de la Real Academia Española la localiza en el “derecho antiguo”, definiéndola como la extinción de toda capacidad jurídica de un reo aun cuando se conservase en vida. (Aráoz, 2016)

En la Antigua Roma, la confusión de los ciudadanos se aplico en un determinado tiempo, con respecto a la privación del derecho a la incapacidad de testimoniar, sepultura, la limitación del derecho actuar en tribunales, la interrupción o prohibición de actividades públicas o privadas, así como la exclusión al acceso a determinados cargos públicos, como la del senado. Del mismo modo en el derecho germánico, la denominada muerte civil tenía el fin de, mortificar al delincuente, a quien no se le permitía intervenir en las asambleas, porque carecía de honra; de igual manera este sujeto no podía aparecer en público, debido que estaba registrado en una lista de mancillados, conforme la gravedad de su delito.

En la época del medievo aconteció algo similar con las personas condenadas a prisión perpetua, que eran considerados como si estuviesen muertos, a varios efectos legales, un claro ejemplo sería el derecho sucesorio.

Por su parte, Carmen E. Carrasco Herrera manifiesta que en la antigua "muerte civil" o "capitis diminutio" (disminución o reducción de la condicción ciudadana); era una pena aplicada, tan rigurosa que el afectado quedaba en la situación de muerto civil, que significaba la total restricción de los derechos de quien cometía el delitos y muchas veces sus efectos abarcaban los derechos de toda su familia; esta pena tenia la finalidad de que otras personas se inhiban de cometer los mismos actos por temor a las consecuencias. (Herrera, 2019)

III. BASES TEORICAS

3.1.Corrupción

Es importante lo dicho en el prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción por Annan K. “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo […]”. (Carrasco, 2017)

Con respecto a la noción convencional de corrupción, Juan José Gilli lo describe como actores a políticos, funcionarios o burócratas que extorsionan a personas o firmas privadas para extraer de ellos dinero o algún favor para sí, para sus parientes o amistades, o para el partido político que los ubicó en una posición de poder. La extorsión y el cohecho, es decir el soborno, constituyen la imagen más común de la corrupción y esto ha derivado en que las acciones y políticas que se proponen para combatir la corrupción, se centren solamente en reducir el grado de discrecionalidad de las decisiones públicas, perdiendo de vista que la forma de llevar adelante la corrupción se basa en relaciones más complejas. (Gilli, 2014)

Es considerado como el uso del poder para beneficio privado, de una clase o grupo implicada en la transgresión de normas jurídicas, por lo tanto, la noción del término es esencialmente la cual describe, que las conductas corruptas implican quebrantamiento de preceptos legales.

“La corrupción se ha convertido en un serio obstáculo para el desarrollo del país”, señaló a la prensa el ex contralor general, Fuad Khoury. Indicó además que con los recursos que se pierden anualmente, se podrían tener hospitales y carreteras y atender las demandas por servicios básicos que existen actualmente en diversas regiones del territorio nacional. “Las pérdidas económicas que genera la corrupción detienen el desarrollo, son tan graves que podríamos mantenernos en la condición de país emergente o subdesarrollado por el resto del siglo” (Carrasco, 2017)

Cuando el entorno de la política, la corrupción se convierte en un estilo de vida, el ejercicio del poder se deforma, así acabando con el sentido cívico, lo que absolutamente, acabaría son la naturaleza de la democracia. De acuerdo a esto Ernesto Garzón Valdez menciona que “La corrupción consiste en la violación limitada de una obligación por parte de uno o más decisores con el objeto de obtener un beneficio personal extraposicional del agente que lo(s) soborna o a quien extorsiona(n) a cambio del otorgamiento de beneficios para el sobornante o el extorsionado que superan los costes del soborno o del pago o servicio extorsionado”. (Valdés, 2004)

3.2.Muerte civil

Para empezar, hay que comenzar a precisar sobre la definición de muerte civil. Siguiendo (Chávez, 2016) nos dice: “La muerte civil en las legislaciones que fueron adoptados, trae como consecuencia la perdida de los derechos del estado civil, de los derechos de potestad, de los patrimoniales, de los políticos y públicos subjetivos; lo que quiere decir prácticamente el status de la persona”.

Referente a la muerte civil señala Guillermo Cabanellas en su reputado diccionario Jurídico, que es la “antigua situación jurídica de la persona con vida, a la que, por efecto de una pena, se le privaba de toda clase de derechos civiles y políticos…”. Señala el mencionado tratadista como su más reciente precedente la Constitución de Prusia, mediante la cual a los sometidos a determinadas sanciones penales se les consideraba como muertos o, según otros como “cadáveres vivientes”. (Aráoz, 2016)

Entonces podemos concluir que se habla de muerte civil para demostrar que una persona o entidad ha perdido una serie de derechos como resultado de algún tipo de delitos administrativos que afecten a todos los ciudadanos; esta pena tuvo como finalidad que otras personas no cometan los mismos actos delictivos, ocasionado el temor a las consecuencias.

3.3.La pena de inhabilitación

El expresidente del Congreso (Aráoz, 2016) señala, “La pena de inhabilitación, como sanción penal, está registrada en nuestro Código Penal, con varios componentes, como son la incapacidad para ejercer o continuar con cargo o empleo del sector público; la suspensión de derechos políticos; la incapacidad para ejercer profesión, comercio, arte o industria; la incapacidad para ejercer patria potestad, tutela y curatela; la inhabilitación para tenencia o uso de armas de fuego; y la inhabilitación para conducir vehículos”.

La regulación de la pena de inhabilitación en el Código Penal, consiste en la privación, suspensión o incapacitación de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del penado. A través de esta pena se sanciona a quien ha infraccionado un deber especial propio de su cargo, profesión, comercio, industria o relación familiar; o a quién se ha prevalido de su posición de poder o de dominio para delinquir. (Pumacahua, 2018)

Según el Acuerdo Plenario N° 2-2008, del Poder Judicial, la pena de inhabilitación es la privación o suspensión de uno o más derechos políticos, civiles y profesionales a la persona que infringe su cargo o abusa de su posición de poder para delinquir. Es decir, la pérdida del derecho a participar en la administración pública. Esta inhabilitación puede ser principal (temporal) o perpetua (para siempre). (Redacción PERÚ 21, 2016)

La inhabilitación fundamental es independiente o autónoma ósea sin dependencia a ninguna otra pena, pero puede ir en conjunto por mandato judicial con una pena privativa de libertad o con una multa en cambio la inhabilitación accesoria no tiene existencia propia y únicamente se aplica acompañando a una pena principal, generalmente privativa de libertad, es, pues, complementaria y castiga una acción que constituye una violación de los deberes especiales que impone un cargo, profesión, oficio o derecho, se basa en la incompetencia y el abuso de la función”, según los artículos 39° y 40° del Código Penal Peruano.

En el Perú el profesor de derecho penal (Cavero, 2013), señaló que: “la pena de inhabilitación es la privación al condenado de sus derechos personales, profesionales, políticos o la incapacidad para el ejercicio de diversas funciones y actividades públicas”. Precisa además que, “su aplicación se rige por un criterio de especialidad, el cual implica, desde la perspectiva legal y judicial, que cualquiera sea su condición y operatividad sea como pena principal o accesoria, dicha sanción estará siempre en función a la naturaleza del delito de que se trate”.

IV. LEGISLACIÓN COMPARADA

4.1. Colombia

En cuanto a un análisis legislativo, Colombia cuenta con un marco constitucional (Constitución de 1991) en donde se estipula el artículo 122, que no podrán ser inscritos como candidatos a cargo de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado.

En el Código Penal encontramos en los siguientes artículos, que tienen gran relación juridicidad con la “muerte civil” (Herrera, 2019):

Artículo 43. Las penas privativas de otros derechos. Se refiere a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Artículo 44. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales.

Artículo 51. Duración de las penas privativas de otros derechos. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco a veinte años.

4.2. Chile

En cuanto a la legislación chilena, se encuentran estipulados en el Código Penal en los artículos (Herrera, 2019):

Artículo 21. Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares. Inhabilitación absoluta o perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Artículo 25. Las de inhabilitaciones absolutas y especiales temporales para cargos y oficios públicos y profesiones titulares, durante tres años y un día a diez años.

Artículo 27. Las penas de presidio, reclusión o relegación perpetuos llevan consigo la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece este Código

Artículo 29. Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena

4.3. Perú

En el caso de Perú, la legislación más relevante es:

El Decreto Legislativo N° 1243 tiene como finalidad evitar que personas condenadas por graves casos de corrupción retornen a la administración pública. Para ello, la ley establece la modificación de varios artículos del Código Penal y del Código de Ejecución Penal, con el objetivo de aumentar el plazo de duración de la inhabilitación (que el juez impone en la condena de manera complementaria a la pena de prisión). También incorpora la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública. Asimismo, crea el Registro único de Condenados Inhabilitados. La cuestión es si a través de estas medidas se logrará cumplir con el objetivo que busca dicha ley.

En Perú las penas de inhabilidad duran entre 6 meses y 10 años en caso de ser pena principal, o tienen la misma duración que la pena principal a la que acceden, con un límite de 20 años.

Según Ana Bazo nos menciona que, los tipos penales incluidos en esta modificación son: concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, peculado de uso, malversación, soborno internacional pasivo, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito. (Bazo, 2016)

  V. CONCLUSIONES

PRIMERA: Al momento de investigar el origen en la historia de la muerte civil, podemos rescatar sus orígenes, así mismo la rigurosa aplicación de la misma, debido que el sujeto de cualquier delito en contra de la administración pública era exiliado y se derogaban sus derechos como ciudadano, alargándose la sanción a su estirpe, actualmente, la muerte civil es una medida de prevención, para combatir la corrupción, que no sería necesario si hiciéramos practicas de la moral y ética.

SEGUNDA: Es de suma importancia de que el Estado tome medidas de precaución para exterminar la corrupción en la administración pública, debido que el correcto funcionamiento de la administración del Estado es la cual vigoriza las perspectivas internacionales, así mismo representa la buena prestación de los servicios a los ciudadanos con trasparencia en su gestión; entonces es muy necesario la aplicación de penas drásticas con el fin de lograr generar la condición restrictiva o disuasiva de las leyes frente a la corrupción.

 

   VI. BIBLIOGRAFÍA

Aráoz, Á. F. (13 de Agosto de 2016). El Peruano. Obtenido de El Peruano: http://www.elperuano.pe/noticia-%BFmuerte-civil-o-inhabilitacion-44636.aspx

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Carrasco, W. U. (2017). Constitucionalización de la muerte civil como una medida que coadyuve al pago de la reparación civil de los funcionarios públicos sentenciados por el delito de corrupción. LEX n°20, 6. Obtenido de file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Constitucionalizacion_de_la_muerte_civil_como_una_.pdf

Cavero, P. G. (2013). Derecho Penal: Parte General. Lima: Juristas Editores.

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Herrera, C. E. (diciembre de 2019). UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA. Obtenido de UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA: http://repositorio.unc.edu.pe/bitstream/handle/UNC/3685/CARRASCOHERRERA.pdf?sequence=5&isAllowed=y

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